En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la de cujus, ANNI MARGARITA RAMIREZ JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.034.984, fallecida en fecha 27/06/2017 a consecuencia de SHOCK NEUROPEMICO RESPIRATORIO SINDROME DE HIPERTENSION ENDOCRANEA EDEMA CEREBRAL, tal como se evidencia de Acta de defunción 327, del libro N°2 del año 2017. A la ciudadana ANYELI LUCIA RUBIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.830.813, actuando en este acto en su condición de HIJA, respectivamente; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código .....