Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: YURGELIS DEL VALLE CHAVEZ BARRETO, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa Nro. 19, UD 148, vereda 04, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del estado Bolívar; esta parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (151,20 M2), alinderadas de la siguiente forma; NORTE: en una longitud de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts) con vereda 5; SUR: en una longitud de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts) con casa Nro. 17; ESTE: En una longitud de diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) con casa Nro. 20 vereda .....