Decisiones del dia 07/10/2010
N° Expediente :
FP11-N-2010-000335
N° Sentencia :
071010100335
Fecha: 07/10/2010
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A-PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-0462, DE FECHA 04/06/10, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ
Resumen:
Se dicto y publico Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado Declara SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la empresa RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0462, de fecha 04/06/10, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz y como consecuencia de ello, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para lo cual se ordena remitir el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de Puerto Ordaz, para que sirva distribuir el presente asunto.-
Juez/Ponente:
Juana Leon
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
N° Expediente :
FP01-O-2010-000030
N° Sentencia :
FG012010000544
Fecha: 07/10/2010
Procedimiento: Con Lugar La Acción De Amparo Constitucional
Partes: ACCIONANTE: ABOG. FRANKLIN ROJAS (DEFENSA PRIVADA); IMPUTADOS: JESÚS LA CRUZ MORENO, CRISTÓBAL RIVAS, DENNYS FARRERAS, RONALD GAMBOA, REINALDO SÁNCHEZ Y DAVID ACOSTA. FISCAL: ABOG. JAIRO CHACÓN Y ABOG. JHONNY RONDÓN, (FISCALES 1° Y AUXILIAR 1° DEL MINISTERIO PUBLICO).
Resumen:
En este caso el agravio constitucional, denunciado por el quejoso y constatado en las actuaciones en la forma ya explicada conduce a ésta Corte de Apelaciones del estadio Bolívar, actuando como Tribunal Constitucional a estimar procedente la Acción de Amparo que ha sido intentada y por ello, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR y por cuanto la lesión constitucional detectada amerita un rápido y eficaz correctivo que no puede ser otro que DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN FECHA 01-06-2010 POR EL TRIBUNAL 3º DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, porque la inobservancia referida ataca derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 26 y en el 49 ordinal 1º. Esta Nulidad se decreta con base a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgáni.....
Juez/Ponente:
Omar Duque Jimenez
Organo:
Corte de Apelaciones