Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos KOUMRRAD MIGUEL MARQUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio identificado con la Cédula de identidad Nro. 11.729.391 debidamente asistido por la profesional del derecho MARLEIBI ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.700 por una parte y por otra el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de Comercio MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en folio 03 del presente expediente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción J.....