Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: LEIBIS ELIZABETH CORDERO MOLLEJAS en contra del Ciudadano: JOSE ABRAHAM MUÑOZ GARAY. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00) , los cuales deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta de ahorro N° 010-405934-2 a nombre de su hija, en el Central Banco Universal.
En el mes de AGOSTO de cada año, deberá el padre depositar igualmente en dicha cuenta de ahorro la cantidad extra de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para cubrir los gastos de Útiles escolares y uniformes y por concepto de Aguinaldos para su hija en el mes de DICIEMBRE de cada año, i.....