CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al ciudadano: JESUS ENRIQUE SANDTER, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- 4.127.554, y con domicilio en esta ciudad a:
Primero: Pagar, a partir de la fecha de esta decisión, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000) QUINCENALES, que se le fijan como obligación alimentaria a favor de los niños: (Identificación Reservada), los cuales deberá consignar en efectivo al inicio de cada quincena, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros abierta al efecto. La pensión fijada se ajustará automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del obligado como lo prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cualquier atraso injustificado de pago.....