En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Constitucional, del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulado por la presunta agraviada, en el procedimiento que incoara la empresa LA LLOVIZNA ANCESTRAL SPA, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLOS NARAYA C.A, Y LA CIUDADANA MARINETH ROSALES, IDENTIFICADOS EN ESTA ACTA-SENTENCIA y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada declarándose en consecuencia terminado el presente proceso, todo ello conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y el artículo 25 de la ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-