Se dicto sentencia Nº PJ02832010000645, declarando CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Yelitza Josefina Rivas y Leonardo José Villarroel Alburgue, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar. En cuanto a la Patria Potestad de los hijos de la pareja, la ejercerán ambos conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de Manutención, en beneficio de los mismos, se cumplirá del modo en que fue acordado por los padres en el escrito de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA