En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: José Narciso Sarmiento Ramos y Mirvida Athenay Madrid, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Registro Civil de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Nº 412, de fecha 26 de noviembre de 1997. Libro II, Tomo III, paginas 302 a la 303, del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1997. En cuanto a bienes de.....