En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor del ciudadano: KAYLU COROMOTO VILLASANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.913.775 sobre un lote de terreno denominado "LA PARADA", ubicada en el Sector SANTA MARIA, parroquia SECCION CAPITAL PIAR municipio PIAR del estado Bolívar, constante de una.....