En mérito de las anteriores consideraciones y revisadas las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PACIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano: EDGAR OSWALDO PARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.653.143, y con domicilio en la Urbanización Luís Herrera Campíns , sector 11, Av. 14, entre calles 7 y 9, casa Nº 3, La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistido inicialmente por la Defensa Pública Primera de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y representado posteriormente por el abogado Carlos Remolina, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.....