DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: REMO GREGORIO SILVESTRI LUJAN y YESENIA YAMILE ROJAS GUEVARA, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador, del Estado Mérida, el día catorce (14) de Junio de mil novecientos Ochenta y cinco (14-06-1985), según Acta Nº 131. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre la niña FIORELLA FRANCESCA. En lo referente a la Guarda y Custodia de la prenombrada niña, será ejercida por la madre ciudadana: YESENIA YAMILE ROJAS GUEVARA. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre se obliga a pasar para su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00)por mesadas adelantadas, para sufragar los gastos de alimentación, edu.....