Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, a petición del ciudadano PEDRO JOSE CALDERON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.464.270, en su condición de padre del adolescente y del niño KRISTHIAN JESÙS y KEVIN ALEXANDER CALDERON, de doce y nueve años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de doce y nueve años de edad respectivamente, al ciudadano PEDRO JOSE CALDERÒN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.584.934.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de