REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001649
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 07/03/2012, suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH NIETO y JEAN PIERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.730.264 y V-15.469.959, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: " En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desis.....