este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano EDECIO JOSE ORELLANA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.450, residenciado en la calle 13 entre carreras 6 y 9 Barrio Santa Inés casa S/N, municipio Urachiche del estado Yaracuy, para que en representación del niño ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, interés de caja de ahorro, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente, en virtud del fallecimiento de su madre,.....