llevan a este juzgador a estimar procedente la petición de medida preventiva solicitada en el libelo y, al efecto, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que pudiera corresponderle al demandado José Vicente García desde el 15 de noviembre de 1991 hasta el 15 de enero de 2009 como trabajador al servicio de la Empresa (CVG) SIDOR, C.A., ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.
Para la práctica de la medida decretada el Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena designar Correo Especial al apoderado judicial de la parte actora, abogado Andrés Geomar Manzano Galito, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.530, a los fines de remitir la .....