Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 11-0822.- suscrita por los ciudadanos: DORIS CARRERO MORA y FRANCISCO ARAQUE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.907.114 y V-17.769.952 respectivamente, domiciliada la primera en el sector "La Vega de Bodoque", casa s/n, sin frisar, techo de acerolit, cerca de casa de señor Luis Márquez y el segundo en la misma Aldea de Bodoque, en la misma dirección, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus Hijos: (Se omite la identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A) de dos (02) años y siete(07) años de edad respectivamente. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, s.....