en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos ANGEL DARIO, ALEXIS RAMON ARROYO MARCHAN , mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.797.619 y 14.797.618 respectivamente y al niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAMON ARROYO ARROYO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.326.493, fallecido ab-intestato, en fecha 13 de Octubre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal