Considera esta juzgadora que el desconocimiento o la tacha de un instrumento corresponde a la persona o personas que aparezcan en dicho documentos como otorgantes, es decir, que el impugnante o tachante del documento debe ser la persona o su representante legal, por lo que mal puede venir otra persona por ella, sin tener su representación, a tachar o desconocer un instrumento presuntamente firmado por ella, y menos aún, cuando dicho instrumento fue autorizado por un funcionario público debidamente facultado para tal acto. Igualmente considera quien decide que estando presente en el juicio la parte a quien se le atribuye la autoría de la firma y ésta no la desconozca, impugne o tache debe tenerse como cierto que emana de ella, pues es la persona con conocimiento directo de saber si participo o no en la formación del documento y si es suya la firma, por lo que si nada a dicho debe tenerse como reconocido como suya la firme. Así se decide. Considerando las anotaciones anteriores y encuad.....