este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años los dos primeros, y dieciséis (16) los dos primeros de edad respectivamente, a la ciudadana LIGIA RAMONA ROBERTIS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.459.205 de este domicilio. Solicitud realizada por la ciudadana NAYLET FLORES ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.463, de este domicilio debidamente asistida por el abogado Fabian Solano inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 151.463.