Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus RUBEN DARIO PAREDES QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.201, falleció el día 20/02/2019, en el Hospital AMERICO BABO de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA ATIPICA BILATERAL INFECCION RESPIRATORIA AGUDA, a la ciudadana YHELITZA MERCEDES RIVAS DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de.....