En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus: SILVIO DE JESUS BAEZ FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.041.243, quien el día 15/05/2023 falleció a consecuencia de: EVENTO VASCULAR CEREBRAL, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4506535 suscrito por el DR. HERNAN YENDIS, a los ciudadanos: YENNY ELOINA BAEZ BRICEÑO, LUISA ELOINA BRICEÑO, JHOASVIL JOSE BAEZ BRICEÑO, YULIMAR MARIA BAEZ.....