este Tribunal vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: ALEXANDRA MEJIA LOPEZ y SUSANA STANLEY VERA, de nacionalidad venezolanas, con cedulas de identidad Nros. V-14.129.012 y V-5.234.48, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de el ciudadano, HUMBERTO ANTONIO GUZMAN, supra identificado, sobre una parcela de terreno de mi legitima Propiedad de aproximadamente trescientos dieciséis metros con 02 centímetro (316,02) y la cual se encuentra alineada de la siguiente manera: NORESTE: Una línea recta de once metros con 20 centímetros (11,20) con la parcela 123-168-002. SURESTE: Su frente, una línea recta de once metros con setenta centímetro (11,70) con la calle Aro. NOROESTE: Una línea recta de de veintisiete metros con setenta centímetros (27,70) con la parcela 123-168-001 SURESTE: Una línea recta de veintisiete metros con .....