En mérito de todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial vigente y los artículos 12, 15, 242, 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo de conformidad con el artículo 321 eiusdem, la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia Nº 00537, dictada en fecha SEIS (6) DE JULIO DE 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el expediente N° AA20-C-2.001-000436, RAMON BARCO VASQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en la sentencia Nº RC-003 de fecha 7 de marzo de 2002 y ratificada en la sentencia Nº 00298 de fecha 12 de junio de 2003, en nombre de la República y por autoridad .....