Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus, SEBASTIAN RAMON GIL FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.335.436, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Junio de 2.016, en el Centro Hospitalario Guayana, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, HISTOPLASMOSIS DISEMINADA, a la ciudadana TERESA ISELDA LOUIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad .....