Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida por el ciudadano ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ERLINDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.992.715, parte demandada en la presente causa, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada en su contra por la ciudadana ALBA MERCEDES MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.765.005.