este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 13.643.881, en su condición de padre de la niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad, a la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 11.785.938, de conformidad con lo establecido en el artículo.....