´Por todas estas consideraciones, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ANALÍA MARÍA HERNÁNDEZ RAMIREZ y MARCOS ENRIQUE CASTRO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.125.022 y V-14.669.330, ambos de este mismo domicilio, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, el día trece (13) de julio del año 2.007, según consta en acta Nº 36, de fecha 13 de julio del año 2.007, de los Libros de Matrimonios civiles llevados por ese despacho, y que fueron asistidos para esta solicitud por el abogado libre en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA,.....