REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Es por lo que resulta palmariamente evidente para este Tribunal que debe forzosamente negar la "apelación" ejercida por la parte demandada en este causa contra el auto dictado en fecha 15/02/2017 en el Expediente signado con el Nº 7774 folios 174 al 176, mediante el cual el Tribunal ordena acumular a esa causa, entre otros, los autos o procesos contenidos en este Expediente signado con el Nº 7762 por improcedente la misma, por cuanto de conformidad con lo establecido en nuestra legislación procesal la vía recursiva contra la decisión procesal que ordena la acumulación de causas, solo será impugnada mediante el recuso de regulación de la competencia tal como en rigor así lo establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el cual establece lo siguiente: "Si un mismo Tribun.....