Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano JOSÉ ALÍ ROMERO GUTIÉRREZ y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo PLACA: CU651T, CLASE: RÚSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1978, SERIAL DE MOTOR: 2F220472, COLOR: MORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: CRFJ40905143, TIPO: TECHO DURO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, al ciudadano JOSÉ ALÍ ROMERO GUTIÉRREZ, ya identificado y a ta.....