De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos VICTOR JULIO MUÑOZ ARTEAGA y AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Carirubana (Hoy Registro Civil de la Parroquia Carirubana) del Estado Falcón, inscrita bajo el Nº 355, Folio 103, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 23 de octubre de 1999, llevados por el referido Registro Civil. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Se ordena librar Oficios al Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, y al Registro Principal del Estado Falcón, anexando copi.....