D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano HERNÁN EUSTAQUIO AGUIRRE MÉNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el callejón La Mosca, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 7.591.133 y la ciudadana YRIS YULAIMA ÁLVAREZ GUERRA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío Carabobo, calle La Feliciana, casa N° 75, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 10.708.078; En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha cuatro (4) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.....