Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible los requerimientos de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS DE PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.218.858, domiciliada en la Residencia Parque Las Américas, torre "F", piso 7, apartamento 7-2, avenida Las Américas, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, número telefónico: 0414-7469017, abogada en ejercicio, asistida por el abogado CIRO DE JESÚS PEÑA AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 11.757; por cuanto no se encuentran fundamentados en norma legal alguna a los fines de dar inicio al proceso penal; todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venez.....