Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAIZA MERCEDES ACOSTA OROPEZA Y JOSE GUILLERMO GARCIA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.278.995 y 12.080.608 respectivamente, residenciados en el Piso, Nro 2, Edif. Orquídea, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 34, entre Av. 5 Libertador y Av. 6, Nro 5-14 y en la Población Santa Maria, Sector Aguacatal, granja el encuentro del Municipio Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DUMAN JOSE RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº, 27.327.