Por todos los razonamiento anteriormente expuestos este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, actuando en función de Sustanciación, FIJA LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente caso, para el décimo (10º) día hábil siguiente a éste, a las 09:30a.m (exclusive), vencido como sean ocho (08) días continuos que se conceden como término de la distancia, una vez que conste en autos haberse cumplido con la formalidad de la Notificación de la parte demandada, la cual debe ser certificada dicha actuación por la secretaría de este Tribunal. Igualmente, se le recuerda que deberán consignar sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente o acompañado por quien tenga conocimientos de los hech.....