V
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo de PRESCRIPCION de la acción, presentada por la parte Demandada TURISMO DE LUJO, C.A., y el tercero forzado SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de Daño moral y Daños y Perjuicios, derivados de accidente de transito seguido por EFREN ARTURO ANCHETA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.19.301.561, contra la empresa TURISMO DE LUJO, C.A., y como Tercero Forzado la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-