Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación contra Auto Interlocutorio ejercido por las Abogadas Elba Leonor Molina y Emilia Salazar, Defensoras Privadas del ciudadano acusado Luís Rafael Veliz Zapata, en el proceso judicial que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, 426 y 282, en concordancia con el artículo 87, todos del Código Penal; a fin de objetar la decisión dictada y debidamente fundamentada, en data 18-05-2009, por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar, median.....