En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES)quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, a la ciudadana ALEIDA RAMONA FLORES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.339.734, residenciada en el sector madera final de calle principal, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Mari Auri Carolina Sumoza Flores, venezolana, mayor de.....