De las normas mencionadas tenemos que, en materia de prohibición de enajenar y gravar, la misma solo procederá sobre BIENES INMUEBLES, así mismo está claro igualmente que el solicitante de la medida debe indicar en forma expresa a que bien inmueble se refiere, así como presentar la prueba de la propiedad que alega, este es el documento de propiedad del inmueble que pertenece al demandado, así como su certificación de gravámenes para demostrar tal hecho.
Observa este Juzgador que el solicitante de la medida presento una petición genérica sobre BIENES INMUEBLES sin señalar en forma expresa a que bienes inmuebles se refería, cuáles eran sus linderos, donde estaba situado, que documento demostraba esa propiedad, por lo que tal petición no se ajusta a derecho, igualmente ocurre cuando hace mención "e inventario de equipos", no se entiende si pretende prohibición de enajenar sobre los equipos de la empresa demandada, lo que sería totalmente improcedente por cuanto no procede esta medida sob.....