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Decisiones del dia 09/11/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 44261 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2016
Procedimiento:
Nulidad De Asamblea
Partes:
WILFREDO VIVAS CONTRA S.M MOLINOS LA VANGUARDIA, C.A
Resumen:
De las normas mencionadas tenemos que, en materia de prohibición de enajenar y gravar, la misma solo procederá sobre BIENES INMUEBLES, así mismo está claro igualmente que el solicitante de la medida debe indicar en forma expresa a que bien inmueble se refiere, así como presentar la prueba de la propiedad que alega, este es el documento de propiedad del inmueble que pertenece al demandado, así como su certificación de gravámenes para demostrar tal hecho. Observa este Juzgador que el solicitante de la medida presento una petición genérica sobre BIENES INMUEBLES sin señalar en forma expresa a que bienes inmuebles se refería, cuáles eran sus linderos, donde estaba situado, que documento demostraba esa propiedad, por lo que tal petición no se ajusta a derecho, igualmente ocurre cuando hace mención "e inventario de equipos", no se entiende si pretende prohibición de enajenar sobre los equipos de la empresa demandada, lo que sería totalmente improcedente por cuanto no procede esta medida sob.....
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
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N° Expediente : 44149 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2016
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
EMPRESA SERVICIOS, TRANSPORTE E INVERSIONES DÁLTO CUOZZO CONTRA MULTICAUCHOS RR, C.A
Resumen:
PRIMERO: Que la cuestión previa opuesta por la demandada MULTICAUCHOS RR, C.A., señalada por el como numeral 11 de l articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, estuvo mal formulada, y en aplicación del iura novit curia, este Tribunal establece que la cuestión previo por acumulación indebida de acciones prevista en el articulo 78 ejusdem, es la del numeral 6to del articulo 346 de dicho texto legal y así se establece.- SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa propuesta por la parte demandada MULTICAUCHOS RR, C.A, contenida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.-
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
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N° Expediente : 41950 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2016
Procedimiento:
Ejecución De Hipoteca
Partes:
BANCO DEL CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, CONTRA LA EMPRESA INVERSIONES CONSTRUCCIONES 2.005, C.A
Resumen:
En consecuencia, si se pretende pago de honorarios profesionales ya cancelados por el ganancioso, deben consignarse a los autos los correspondientes recibos de pago de honorarios, o en su defecto deben estos realizar la respectiva intimación y estimación de honorarios en base a la ley de abogados y el reglamento de honorarios mínimos y así se establece. - Por las razones antes señaladas, este Juzgado ordena a la parte actora, a presentar el escrito de costas y costos procesales conforme a la ley a los fines de poder emitir el pronunciamiento correspondiente, y así se establece conforme a los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 33 y 34 de la ley de Arancel Judicial. - EL JUEZ PROVISORIO ABG. JOSE SARACHE MARIN.
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
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