En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR demanda por Colocación Familiar intentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana GLICELDA MARGARITA DURAN BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.907.920, domiciliada en la avenida 12 entre calles 27 y 28, sector Corocito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de cinco (05) años de edad. En contra de la ciudadana, CARMEN MARIBEL VILLEGAS VELOZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.482.551 con domicilio desconocido. En tal sentido queda la ciudadana GLICELDA DURAN era la persona responsable de brindarle amor, criar, formar , educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir mate.....