Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, resuelve: declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.605, residenciada al final de la calle 3, callejón ciego, urbanización Trinidad Figueira, Parroquia Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por el Abg. CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero (e) de la Defensa Pública del estado Yaracuy, quien tiene bajo su cuidado a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de once (11) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, quedando en consecuencia, plenamente legitimada para ser acreedora d.....