Por todo lo antes expuesto y en consideración a que el domicilio del deudor que aparece estampado en el cuerpo de la letra de cambio accionada se encuentra en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en consecuencia este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por el territorio, para conocer del juicio de cobro de bolívares interpuesto a través del procedimiento de intimación por la empresa CONSTRUHIERROS BOLIVAR C.A, contra LUIS ORLANDO COVA, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en los Juzgados del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que continué conociendo de la presente causa el que resulte seleccionado por la respectiva distribución, a los cuales se ordena remitir el presente expediente con su recaudo, una vez firme la present.....