Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus MIGUEL OSWALDO BECKLES MARZAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.790.749, y quien falleció el día 17/11/2019, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EDEMA AGUDO DE PULMON, ENFERMEDAD CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL, a la ciudadana AIDA NOHEMI GONZALEZ DE BECKLES, venezolana, mayor de edad, t.....