En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por enriquecimiento sin causa, incoada Pedro Ramón Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.494.246, en contra de la ciudadana Juan Vicente Merengote Amicel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.526.606.