Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIZABETH TOVAR y OSWALDO MORENO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 710.367.278 y 10.853.797 respectivamente, residenciados en la pradera, sector 4, calle D-casa Nro d-14, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector Zumuco, calle 6, entre Av 11 y 12, casa Nro 8-11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ, INPREABOGADO 138.615.
En consecuencia, con respecto al adolescente habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia deL adolescente la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se c.....