este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano CARLOS MARTIN ZERPA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.708.859, asistido de la abogada VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 152.533, mediante la cual DESISTE de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.077.609, domiciliado en la urbanización San José, calle Nro. 02, casa numero 2-107, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA.....