este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos OLIVIA GONZALEZ DE IANNELLO extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.E-203.771 en su condición de esposa del De Cujus GIUSEPPE IANNELLO SANSOTTA, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-202.331, así como a sus hijos ciudadanos YANELA CATHERINA IANNELLO GONZALEZ, LORENZO IANNELLO GONZALEZ y VINCENZO IANNELLO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-7.590.727; V-10.857.707; V-12.279.666.