CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) intentada por la ciudadana: ONEIDA YALILE VELASQUEZ GARCIA, contra el ciudadano: PEDRO ROBERTO MARRERO, a favor de sus hijas: AVIANEY GABRIELA y BARBARA ARVEL. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, tomando en consideración la necesidad e interés del niño y del Adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado, la carga familiar no alegada en esta causa, así como el principio de unidad de filiación ¿del padre la cual fue debidamente demostrada en autos, y de la madre equiparada por este Juzgador al reconocimiento del trabajo del hogar realizado por la progenitora, este Tribunal fija la cantidad de pagar por concepto de obligación de manutención en una suma de dinero de curso lega, tomándose como referencia el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia se fija como Obligación de Manutención el .....