este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por el abogado ARNALDO FELIPE ARAUJO ARAUJO, inpreabogado Nº 172.553, a petición de la ciudadana ROSARIO JACKELINE ALBINO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.721.880, en su condición de madre de la niña (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), de 7 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña(identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), de 7 años de edad, a la ciudadana MARIA EUFEMIA SANCHEZ DE ALBINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.232.241.
Entrégue.....