En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Vanesa Beatriz Soca Amaro, Ronal Antonio Bravo Duran y Jenny Mercedes Duran, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana Vanesa Beatriz Soca Amaro, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Podrá compartir con su hijo dos fines de semana al mes, ya que su trabajo es fuera de la jurisdicción del estado Yaracuy, siempre contactando con la tía del niño para poder establecer el fin de semana co.....