En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte demandante, en contra de la experticia consignada en fecha 16 de Diciembre de 2009 por el experto designado Lic. Pedro José Andrade Mauri, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL siguen los ciudadanos JOSE MANUEL ABACHE, ALBERTO ANTOIMA, DOMINGO ANTOIMA, ANTONIO BARRIOS, RAMON BOLIVAR, CARLOS BRAVO, JUAN VICENTE CEDEÑO, CARLOS MAST, NEPTALY MENDOZA, SERGIO RABAGO, ANIBAL RODRIGUEZ, CARLOS RODRIGUEZ, LUIS RONDON, EGLIS SUBERO, ELIAS TRIAS, PEDRO JOSE ZAPATA, BENJAMIN TENEUT, JOSE ZAMBRANO y HENRY RODRIGUEZ, en contra de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil DSD COMPAÑÍ.....